El día 30 de junio de 2005, un texto vetado por el Senado fue votado de nuevo y aprobado por la mayoría absoluta del Congreso, lo que, de acuerdo con las previsiones constitucionales, levantaba el veto del Senado. El veto fue levantado con el voto de 187 diputados (los del PSOE, ERC, Nafarroa Bai, Izquierda Unida-Verdes, PNV, BNG, CC, CHA y dos diputados de Convergència Democràtica de Catalunya, así como con el voto de Celia Villalobos, diputada del PP). En contra de levantar el veto del Senado votaron 147 diputados (PP y Unió Democràtica de Catalunya). También hubo cuatro abstenciones. Tras su aprobación, el PP elevó un recurso contra la ley al Tribunal Constitucional (TC).
Esa ley es la que articula el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Seis años después el TC sigue sin pronunciarse, aunque en enero de este año, 2011, el tribunal declaró admisible tal recurso, el recurso de una ley que afecta directamente a más de 4 millones de ciudadanos españoles. Esos 4.000.000 de personas, para que veáis el número, se juegan el derecho a ser iguales que el resto de la población sin tener que hacer uso de otras denominaciones, que sería como vestir un sambenito. El recurso sigue sin resolverse casi 7 años más tarde.
Este año se convocaron elecciones municipales y se presentaron partidos supuestamente afines a ETA, Sortu y Bildu. Se presentó un recurso ante el TC y ante el Tribunal Supremo. Se trata del derecho a poder ser elegido en unos comicios democráticos y la cantidad de gente directamente afectada no creo que llegue ni al cuarto de millón de personas, 250.000. Se ha tomado una decisión en semanas. El recurso se ha resuelto.
Nosotros seguimos esperando, aunque es cierto que disfrutamos del derecho de la ley aunque esté recurrida por el PP. ¿También somos ciudadanos de segunda los más de cuatro millones de homosexuales y lesbianas de este país en lo que respecta a la justicia? ¿Está el derecho de poder ser elegido en comicios electorales por encima de los derechos civiles de convivencia de los homosexuales? Y si están al mismo nivel, ¿el número de ciudadanos afectados no debería tenerse en cuenta?
Pues ya me va tocando los cojones, ya.
Lo de las listas electorales es algo que no puede esperar más allá de las fecha de las elecciones, por lo que tiene un trámite de recurso y decisión más rápido, no tendría sentido un pronunciamiento posterior (es como reclamar a un sastre que no te ha hecho el traje de boda después de la fecha de la boda), mientras que el recurso ante el TC por lo del matrimonio gay tiene un cauce normal, por lo que se dictaminará cuando corresponda... (en el caso del traje de boda, se dictaminaría antes, por la urgencia de la fecha, mientras que otra cuestión civil, como un desahucio de okupas, se tramitaría por el cauce ordinario) No son cuestiones de más o menos derechos, no te confundas, sino de distintos cauces para distintas urgencias, qué le vamos a hacer las leyes son así, las procesales también...
ResponderEliminarLo sé, lo sé, por eso he dicho que al menos disfrutamos del derecho hasta que se juzgue lo contrario y asumo que hay plazos, en especial los electorales, pero es que hay derechos básicos civiles que no son cosa de esperar, chico
ResponderEliminarSegún dijo el Presidente del Tribunal Constitucional a principios de año, el recurso se va a resolver en menos de un año.
ResponderEliminarAunque hay otros que parece que tienen claro lo que harán diga lo que diga el TC.
¿Te imaginas que al final el TC declarara la ley inconstitucional?
ResponderEliminar¿Qué haríamos? ¿Tú crees que protestaríamos? ¿Nos quedaríamos tan anchos?
Ni tú ni yo pudimos votar la Constitución. La votaron nuestros padres por nosotros. ¿Y si ahora esa norma nos declarara oficialmente ciudadanos de segunda? ¿Seguirías sitiéndote vinculado a ella...?
Saludos...
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ResponderEliminarSólo dos cosas; hace ya tiempo perdí la fé en la democracia y los políticos, lo que es hasta cierto punto admisible y el sentir general de la población española, lo que es verdaderamente triste es que también haya perdido la fe en la Justicia (última vez que la escribo con mayúscula) gracias a esto que tú comentas en tu post.
ResponderEliminarLo otro es que es una estupidez seguir malgastando tiempo y dinero con recurso del PP, porque nuestra Constitución dice lo siguiente:
Artículo 32.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
No veo que en la Constitución ponga maricones no, sólo pone que hombres y mujeres tienen derecho a casarse con plena igualdad (que es lo que buscamos, nada más y nada menos) y que la ley regulará las formas de matrimonio, etc.